01
Identificación y Parámetros
Datos del Contribuyente
Complete la información base para el cálculo
Referencial, para el informe
Año del cálculo
CBF enero 2026 (INEC) = 821,80. Editable.
Determina el tope de la rebaja
Eleva el tope de la rebaja
Define el divisor de la retención mensual
02
Fuentes de Renta Anuales
A. Renta del Trabajo en Relación de Dependencia
Valores anuales. El aporte personal al IESS (9,45%) se calcula automáticamente sobre los ingresos gravados.
Sueldo + horas extra + comisiones (12 meses)
Bonos, gratificaciones y otros gravados
Si es 0, se calcula 9,45% automático
Ingresos no gravados: el décimo tercero, el décimo cuarto y los fondos de reserva son ingresos exentos conforme al Art. 9 de la LRTI. No forman parte de la base imponible ni modifican el Impuesto a la Renta, por lo que no se ingresan en esta calculadora.
Ingresos gravados − aporte IESS
B. Renta del Libre Ejercicio Profesional / Actividad Económica
Renta neta = ingresos de la actividad − gastos deducibles necesarios para generarla (Art. 10 LRTI). No confundir con los gastos personales.
Total facturado en el ejercicio (sin IVA)
Arriendo, insumos, sueldos de asistentes, servicios, etc.
Ingresos − gastos deducibles de la actividad
Nota: si los gastos superan los ingresos de la actividad, la renta neta profesional se considera cero para efectos de esta proyección; la compensación de pérdidas sigue reglas específicas que deben revisarse caso a caso.
C. Otras Rentas Gravadas
Arriendos, rendimientos financieros gravados u otras rentas netas no incluidas arriba.
Arriendos, rendimientos y otras rentas gravadas
Gastos asociados a esos ingresos
Otros ingresos − gastos asociados
03
Deducciones Adicionales a la Base Imponible
Rebajas Especiales y Otras Deducciones
Estas deducciones se restan de la base imponible ANTES de aplicar la tabla (no confundir con la rebaja del 18% por gastos personales).
Sume aquí las rebajas que apliquen según la nota →
Base de cálculo de las rebajas especiales
¿Qué puede incluir en este campo?
- Tercera edad (65 años o más): ingrese el valor de la rebaja que le corresponda según la norma vigente.
- Discapacidad: ingrese el valor de la exoneración que le corresponda según la norma vigente y su grado de discapacidad. También aplica a los sustitutos.
- Otras: ingrese el valor de las demás deducciones admitidas por la Ley, con su respectivo soporte.
04
Gastos Personales Proyectados
Rubros de Gastos Personales
La rebaja es el 18% del menor valor entre los gastos declarados y el tope según cargas familiares.
05
Retenciones en la Fuente y Créditos Tributarios
Valores que se Restan del Impuesto Causado
Las retenciones y anticipos ya pagados son un crédito directo contra el impuesto causado; determinan el saldo real a pagar o a favor.
Retenido por el empleador durante el año
Retenciones de clientes por servicios profesionales, etc.
Crédito tributario aplicable al ejercicio
Nota: si el total de retenciones y créditos supera el impuesto causado, el resultado es un saldo a favor del contribuyente, sujeto a devolución o compensación conforme a la Ley.
06
Resultado
Consolidación de Rentas y Determinación del Impuesto
Cálculo automático. Todas las rentas se consolidan en una sola base imponible sobre la que se aplica la tabla una vez.
| (A) Renta neta de dependencia (ingresos − IESS) | 0.00 |
| (B) Renta neta profesional (ingresos − gastos actividad) | 0.00 |
| (C) Otras rentas netas | 0.00 |
| (-) Deducciones adicionales (tercera edad, discapacidad, otras) | 0.00 |
| (=) Base imponible consolidada | 0.00 |
| Impuesto según tabla (fracción básica + excedente) | 0.00 |
| (-) Rebaja por gastos personales (18%) | 0.00 |
| (=) Impuesto a la Renta causado | 0.00 |
| (-) Retenciones en la fuente y créditos | 0.00 |
| (=) Saldo a pagar | 0.00 |
Detalle de dependencia: ingresos gravados USD 0.00 − aporte IESS USD 0.00. El aporte IESS solo se descuenta de la renta de dependencia.
Base Imponible
USD 0
Rentas − deducciones
IR Causado
USD 0
Tras rebaja 18%
Saldo a Pagar
USD 0
Tras retenciones
Retención Mensual
USD 0
÷ 11 meses
Rebaja de gastos personales:
¿Por qué se divide para 11? La proyección de gastos personales se presenta al empleador en febrero, por lo que la retención corre de febrero a diciembre (11 meses); en enero aún no se publica la Canasta Familiar Básica del período. Si la relación laboral inicia en un mes distinto de enero, el impuesto se divide para el número de meses que resten hasta diciembre — la herramienta ajusta el divisor automáticamente según el mes de inicio.
07
Tabla de Impuesto a la Renta 2026
Tarifa Progresiva de Personas Naturales
El tramo aplicable se resalta según la base imponible calculada
| Fracción básica | Exceso hasta | Imp. fracción básica | % excedente |
|---|
Rebaja por cargas familiares (canastas): 0 cargas → 7 · 1 → 9 · 2 → 11 · 3 → 14 · 4 → 17 · 5 o más → 20 canastas. En caso de enfermedad catastrófica o discapacidad, el tope se eleva a 100 canastas. La rebaja es el 18% del menor valor entre los gastos personales y ese tope.